El Servicio de Rentas Internas (SRI) publicó el formulario para la proyección de gastos personales, aplicable para el año 2021, que deberá ser presentado por los trabajadores en relación de dependencia a sus empleadores durante enero de este año.
RLRTI. Art. 34.- Gastos personales.-
Las personas naturales con ingresos netos anuales inferiores a US$100.000,00 podrán deducirse sus gastos personales, sin IVA ni ICE, así como los de sus padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos del sujeto pasivo o de su cónyuge o pareja en unión de hecho, que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente.
En el caso de los padres adicionalmente no deberán percibir pensiones jubilares, que por sí solas o sumadas estas pensiones u otras rentas, superen 1 salario básico unificado, respecto de cada padre o madre.
Los gastos personales se podrán deducir siempre y cuando no hayan sido objeto de reembolso de cualquier forma.
En el caso de gastos de salud por enfermedades catastróficas, raras o huérfanas que correspondan a personas con ingresos netos anuales inferiores a los US$100.000,00, se los reconocerá para su deducibilidad hasta en un valor equivalente a 2 fracciones básicas gravadas.
Las personas naturales que tengan ingresos netos anuales iguales o mayores a US$100.000,00, podrán deducir únicamente sus gastos personales de salud por enfermedades catastróficas, raras o huérfanas debidamente certificadas o avaladas por la autoridad sanitaria nacional competente, así como los gastos por los mismos conceptos de sus padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos, que no perciban ingresos gravados y que dependan de este, hasta 1.3 veces la fracción básica desgravada del impuesto a la renta de personas naturales.
Adicionalmente, en la LEY ORGÁNICA DE APOYO HUMANITARIO, en su Décima Tercera disposición transitoria, fue aprobado que los gastos por concepto de turismo interno se considerarán como gastos personales deducibles aplicables a todas las personas naturales, incluyendo a aquellos que superen el monto de ingresos netos fijado en la Ley, en un monto igual a las categorías vigentes, es decir US$3,643.90 para el año 2021 (US$3,677.38 para el año 2020), independientemente del
valor de los ingresos anuales del empleado. (Circular NAC-DGECCGC21-00000002)