
Presentación de nómina de personas jurídicas extranjeras que formen parte de su paquete accionario
En la Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000005 se establece que por esta única vez, deberá presentarse en el portal web de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (www.supercias.gob.ec), la nómina de las sociedades o personas jurídicas extranjeras que forman parte de los paquetes accionarios o son socias de las sociedades locales (aplica a sociedades anónimas y compañías de responsabilidad limitada), hasta el 31-ene-2021.
Resolución NAC-DGERCGC 21-000000005
Referencias:
Ley de Compañías – Art. 131.- (Sustituido por el Art. 7 de la Ley s/n, R.O. 591, 15-V-2009; y por el Art. 16 de la Ley s/n, R.O. 347-3S, 10-XII-2020).- Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal b) del Art. 20, es obligación del representante legal de la compañía de responsabilidad limitada presentar en el mes de enero de cada año a la autoridad tributaria nacional, de conformidad con los plazos y formas que establezcan para el efecto, la nómina de las compañías o personas jurídicas extranjeras que figuraren como socias suyas, con indicación de los nombres, nacionalidades y domicilios correspondientes, junto con fotocopias notariadas de las certificaciones y demás documentación mencionada en el literal h) del Art. 115, que hubieren recibido de tales socios según dicho literal. Es obligación de esta autoridad tributaría remitir esta información, de manera completa, a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
Si la compañía no hubiere recibido dichos documentos por la o las socias extranjeras obligadas a entregarlos, la obligación impuesta en el inciso anterior será cumplida dentro de los cinco primeros días del siguiente mes de febrero, con indicación de la socia o socias remisas.
Ley de Compañías – Art. 263 .- (Reformado por el Art. 14 de la Ley s/n, R.O. 591, 15-V-2009; y por el Art. 50 de la Ley s/n R.O. 347-3S, 10-XII-2020).-).- Los administradores (Compañía Anónima) están especialmente obligados a:
1. Cuidar, bajo su responsabilidad, que se lleven los libros exigidos por el Código de Comercio y llevar los libros a que se refiere el Art. 440 de esta Ley;
2. Llevar el libro de actas de la junta general;
3. Llevar el libro de actas de las juntas de administradores o directorios, consejos de administración o de vigilancia, si los hubiere;
4. Entregar a los comisarios y presentar por lo menos cada año a la junta general una memoria razonada acerca de la situación de la compañía, acompañada del balance y del inventario detallado y preciso de las existencias, así como de la cuenta de pérdidas y ganancias. La falta de entrega y presentación oportuna del balance por parte del administrador será motivo para que la junta general acuerde su remoción, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiere incurrido;
5. Convocar a las juntas generales de accionistas conforme a la ley y los estatutos, y, de manera particular, cuando conozcan que el capital de la compañía ha disminuido, a fin de que resuelva si se la pone en liquidación, conforme a lo dispuesto en el Art. 198; y,
6. Intervenir en calidad de secretarios en las juntas generales, si en el estatuto no se hubiere contemplado la designación de secretario.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal b) del Art. 20, es obligación del representante legal de la compañía anónima presentar en el mes de enero de cada año a la autoridad tributaria nacional, de conformidad con los plazos y formas que establezca para el efecto, la nómina de las sociedades o personas jurídicas extranjeras que figuraren como accionistas suyas, con indicación de los nombres, nacionalidades y domicilios correspondientes, junto con fotocopias notariadas de las certificaciones y de las listas mencionadas en el artículo innumerado que le sigue al Art. 221, que hubieren recibido de tales accionistas según dicho artículo. Es obligación de esta autoridad tributaria remitir esta información, de manera completa, a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
Si la compañía no hubiere recibido dichos documentos por la o las accionistas obligadas a entregarlos, la obligación impuesta en el inciso anterior será cumplida dentro de los cinco primeros días del siguiente mes de febrero, con indicación de la accionista o accionistas remisas.
7. (Agregado por el Art. 50 de la Ley s/n R.O. 347-3S, 10-XII-2020).- Entregar mediante acta de entrega-recepción y un inventario, los libros sociales, asientos y respaldos contables a quien le suceda en sus funciones de administrador de la compañía o a su liquidador, según corresponda.
Cuando el o los administradores salientes, sin causa justificada, se negaren a cumplir con lo previsto en el inciso anterior o retardaren dicha entrega por más de cinco días, desde que fueron notificados por escrito por el nuevo administrador o liquidador, el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros podrá imponerles a los infractores una multa de hasta doce salarios básicos unificados del trabajador en general, sin perjuicio de la responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados por su incumplimiento.