
Declaración y pago de la Contribución Única Temporal
La Contribución es de carácter anual y corresponde a obligaciones tributarias de igual valor a declararse y pagarse en los ejercicios fiscales 2020, 2021 y 2022.
Están obligadas a la declaración y pago de la Contribución todas las sociedades, incluidas las sucursales de sociedades extranjeras residentes en el país y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes, las cuales en el ejercicio fiscal 2018 hayan generado ingresos gravados iguales o superiores a USD$ 1,000,000. Las empresas mixtas (público + privado) deben calcular la Contribución sobre la parte que represente aportación privada.
A la totalidad de los ingresos (2018) se restan las rentas exentas e ingresos no objeto del impuesto a la renta, se suman o restan los ajustes de generación y/o reversión por efecto de aplicación de impuestos diferidos declarados en el mismo ejercicio fiscal.
A la base imponible se le aplican las tarifas correspondientes:
La contribución no podrá ser superior al 25% del Impuesto a la Renta (IR) causado del 2018. No están obligados a presentar la declaración de esta contribución los sujetos pasivos que en el 2018 no hayan generado IR causado yo/ IR único, según corresponda.
El plazo para declarar y pagar es hasta el 31 de marzo de cada año, a través del formulario 124. El pago puede sujetarse a facilidades de pago por un plazo máximo de hasta 3 meses, sin que se exija pago de cuota inicial.
Las sociedades canceladas hasta el 31 de diciembre de 2019 no están obligadas a declarar y pagar la contribución.
En caso de presentar la declaración en una fecha posterior a los plazos de vencimiento, deberá cancelar una multa equivalente al 3% por cada mes o fracción de mes de retraso. La multa no excederá el 100% de la contribución. Adicional a esto, deberá pagar los intereses respectivos.
La falta de presentación de la declaración es sancionada por el SRI con una multa equivalente a US$1,500 por cada mes o fracción de mes contados desde el vencimiento del plazo hasta la fecha de la imposición de la sanción. Esta multa tampoco excederá del 100% de la contribución.
La Contribución no podrá utilizarse como crédito tributario ni como gasto deducible.
Ref.:
Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria
Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000004, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 131 (Procedimiento para la declaración y pago de la contribución única temporal)