Suspensión.- El Servicio de Rentas Internas podrá suspender de oficio la inscripción de un sujeto pasivo en el RUC cuando verificare que este no ejerce actividad económica o haya incurrido en alguna de las causales para suspender de oficio el RUC previstas en la normativa vigente. Ver las causales en el archivo adjunto.
Actualización.- Cuando por cualquier medio el SRI verifique que la información que consta en el RRUC difiera de la real, se comunicará al sujeto pasivo, a través de los medios con los que cuente la Administración Tributaria, para que actualice la información de su RUC, otorgándole un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de comunicación.
Cancelación.- El SRI cancelará de oficio el RUC de los sujetos pasivos cuando se hubiesen verificado las causales establecidas en el artículo 16 del Reglamento para la Aplicación de la Ley del Registro Único de Contribuyentes.
Ref.: Tercer Suplemento del Registro Oficial No.391

CIRCULAR No. NAC-DGERCGC21-00000002: