Los contribuyentes que actúan como agentes de retención del IR son:

  • Los sujetos pasivos designados como tales por el SRI (Resolución No. NAC-DNCRASC20-00000001), por todos los pagos que realicen o acrediten en cuenta valores que constituyan ingresos gravados para quienes lo reciban.
  • Los calificados como contribuyentes especiales por el SRI, en todas sus adquisiciones.

Los sujetos pasivos que no sean designados o calificados como agentes de retención o contribuyentes especiales, deberán efectuar la correspondiente retención en la fuente, únicamente por las operaciones y casos señalados a continuación:

  • En la distribución de dividendos, incluyendo dividendos anticipados.
  • En la enajenación directa o indirecta de derechos representativos de capital, para efectos de la aplicación del impuesto a la renta en la utilidad sobre enajenación de acciones.
  • En los pagos y reembolsos al exterior, así como los pagos a no residentes de conformidad con el Art. 39 de LRTI.
  • Por los pagos que se realicen por concepto de remuneraciones, bonificaciones, comisiones y más emolumentos a favor de sus trabajadores en relación de dependencia.
  • Las sociedades y personas naturales que contraten, promuevan o administren un espectáculo público ocasional que cuente con la participación de extranjeros no residentes en el país.
  • Las entidades emisoras de tarjetas de crédito o débito por los pagos o créditos en cuenta que realicen a sus establecimientos afiliados.
  • Los organizadores de loterías, rifas, apuestas y similares, con excepción de los organizados por parte de la Junta de Beneficencia de Guayaquil y Fe y Alegría.
  • Las sociedades y personas naturales obligadas a llevar contabilidad, en el caso de donaciones realizadas en dinero, previo a la entrega de lo donado al beneficiario.
  • Las sociedades que paguen o acrediten en cuentas intereses o cualquier tipo de rendimientos financieros.
  • En la comercialización de sustancias minerales que requieran la obtención de licencias de comercialización.
  • Los sujetos pasivos residentes en el Ecuador, que realicen cesiones o transferencias de cesiones hidrocarburíferas.
  • Las sociedades, las personas naturales y las sucesiones indivisas, residentes o establecidas en el Ecuador, cuando emitan liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios.
  • Los sujetos pasivos que realicen compras de banano y otras musáceas a productores locales.

Ref.: Art. 92 RLRTI (Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno)